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Aunque parezca irónico, las personas que fallecen conservan la obligación de presentar la declaración de la Renta. Como físicamente es imposible, esta tarea recae en sus herederos que son los que, en el momento en el que aceptan la renta, asumen también las obligaciones pendientes. Esto no quiere decir que el fallecimiento implique la obligación de presentar el impuesto. Habrá que comprobar que las percepciones obtenidas en ese año superen los límites generales establecidos en las normas del impuesto. Aún así, es recomendable hacer cálculos, porque puede ser que, aún sin estar obligado, el resultado sea a devolver.
En su página web, la Agencia Tributaria señala que los herederos podrán utilizar todos los servicios que se ponen a disposición de los contribuyentes en general, con las peculiaridades relativas a los sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos. Repasamos las cuestiones más relevantes:
Si la persona fallecida tenía obligación de declarar (por ejemplo, porque superaba los límites de ingresos establecidos por Hacienda), se debe presentar su declaración del IRPF correspondiente al año en que murió.
La declaración se presenta solo por los ingresos obtenidos desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.
No obstante, el mínimo personal, familiar y por discapacidad se disfruta íntegro como si hubiese vivido todo el año. Lo mismo pasa con la reducción por rendimientos del trabajo y determinados límites, como los de aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de protección o los de deducciones.
Los herederos legales, ya sea una persona o varias, son los responsables de presentar esa declaración en nombre del fallecido. Si hay varios herederos, cualquiera puede hacerla, pero es común que se encargue quien está llevando la gestión de la herencia.
En caso de que la declaración de la renta salga a devolver, los herederos deben presentar una documentación adicional para acreditar que tienen derecho a percibir ese dinero. Esto incluye, además del certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o declaración de herederos y un documento bancario que acredite el número de cuenta del beneficiario.
La obligación tributaria no desaparece con el fallecimiento. Los herederos responden de esa deuda con los bienes de la herencia. Dicho de otra forma. Si se acepta la deuda, también se aceptan las deudas, incluida la de Hacienda. En el caso de renunciar a la herencia, no hay obligación de pagar, pero tampoco se pueden reclamar devoluciones. El pago se hace cuando se presenta la declaración, como en cualquier otro caso. Al igual que el resto de declaraciones, el plazo límite es el 30 de junio de 2025 si no se domicilia, o unos días antes si domicilias el pago, en torno al 25 de junio.
Se puede pagar por domiciliación bancaria, si se indica una cuenta en la que se cargará el importe. Esta puede ser de un heredero, puedo Hacienda puede pedir documentación adicional.
También se puede abonar el importe con pago con NRC (Número de Referencia Completo). En este caso se paga en el banco y se obtiene un código para confirmar el pago en la web de Hacienda.
El pago se puede fraccionar en dos plazos (el primero al presentar la declaración por un 60% y el 40% restante en noviembre.
También se puede pedir un aplazamiento o fraccionamiento mayor si se justifica.
En caso de no pagar, Hacienda puede iniciar un procedimiento de reclamación de deuda a los herederos. Puede haber recargos e intereses de demora. En el caso de que no se haga la declaración y salga a pagar, el fisco puede sancionar por no presentarla a tiempo.
Créditos
Ilustraciones Leticia Aróstegui
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Carlos G. Fernández y Leticia Aróstegui
Alicia Negre y Lidia Carvajal
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