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El caos eléctrico en el que se ha visto envuelta España este lunes ha afectado a consumidores y empresas que han podido sufrir pérdidas millonarias en sus negocios. Ante esta situación, y a la espera de que se concreten las causas y duración del corte de suministro, los expertos recuerdan que todos ellos tienen derecho a reclamar una indemnización por los daños causados.
En principio, y según la normativa, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) no cubre este tipo de interrupciones en el suministro eléctrico, aunque si finalmente se debe a un fenomeno atmosférico, podría caber la posibilidad de que sí. De momento, a los usuarios solo les queda recurrir a las propias compañías distribuidoras o suministradoras por los posibles desperfectos y por daños, por ejemplo, en los alimentos por romperse la cadena del frío. También se aconseja revisar el seguro del hogar, pues algunos de ellos cubren este tipo de daños. ¿El problema? Que todo tiene que estar bien documentado.
Por norma general, se considera interrupciones imprevistas a aquellas que duran más de tres minutos. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se establece que las empresas suministradoras, ante cualquier incidencia, deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de tres horas cuando la incidencia afecte al 70% del mercado y de seis horas cuando la incidencia afecte al 100% del mercado.
En el caso de que se supere alguno de estos valores, tanto en número como en duración de la interrupción, la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo de 10% en su factura anual, así como indemnizaciones por daños causados en alimentos o aparatos electrónicos a raíz de un apagón.
Si se han producido daños en los aparatos eléctricos o si ha perdido toda la comida del frigorífico, puede poner una reclamación y exigir una indemnización por estos daños. En ese caso, la compañía eléctrica tiene derecho a comprobar que el daño se ha producido por culpa del apagón.
Por eso es conveniente guardar todos los tiques o facturas de los electrodomésticos, así como los documentos que puedan acreditar el daño o la pérdida, como los tiques de compra de la comida que había en el congelador o la nevera.
Respecto a las coberturas del hogar, desde Nationale-Nederlanden indican que «es muy importante que el asegurado acredite correctamente la causa de la avería amparada por esta cobertura». Este puede hacerlo con un informe del técnico, de la propia compañía eléctrica encargada de la distribución de la zona o de un perito. «La compañía aseguradora comprobará esta documentación y los daños producidos para aprobar la reparación o indemnización», apuntan los expertos.
En cuanto a las cuantías a reclamar, estas se pueden obtener según dicta la normativa. Si se debe a un incumplimiento por horas o si se debe al número de interrupciones. En cualquier caso, la cuantía nunca podrá exceder el 10% de la facturación anual.
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